Ley 20 para la Exportación de Servicios

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La Ley 20 para la Exportación de Servicios del 2012 («Ley 20») brinda tratamientos contributivos atractivos a los proveedores de servicios locales, o a nuevos proveedores de servicios, para alentar la exportación de sus servicios desde Puerto Rico a personas o entidades fuera de Puerto Rico. Con esta ley, el Gobierno de Puerto Rico busca establecer y desarrollar en Puerto Rico un centro internacional de servicios de exportación.

La Ley 20 para la Exportación de Servicios ofrece a las empresas que se establezcan u obtengan autorización para hacer negocios en Puerto Rico la oportunidad de conseguir un decreto de exención contributiva para exportar servicios desde Puerto Rico. Entonces, ¿qué es un decreto? Básicamente es un contrato entre la empresa y el Gobierno de Puerto Rico que concede una tasa contributiva preferencial por realizar la actividad que el gobierno pretende estimular (en este caso, la exportación de servicios).

Los beneficios contributivos de la Ley 20 para la Exportación de Servicios son los siguientes:

  • 4% de tasa contributiva corporativa (no hay impuesto federal sobre fuentes de ingreso de Puerto Rico);
  • 100% de exención contributiva sobre dividendos o distribuciones de ganancias de negocios de servicios de exportación;
  • 100% de exención contributiva sobre impuestos a la propiedad durante los primeros 5 años, luego 90% (cubre solo ciertos servicios de exportación); y
  • 60% de exención contributiva sobre impuestos municipales sobre el volumen de negocios.

No hay requisitos mínimos de inversión o de empleados. El decreto tendrá duración de 20 años (renovable por 10 años adicionales).

Ley 20 para la Exportación de Servicios

Casi todos los servicios ofrecidos y exportados son elegibles bajo la Ley 20 para la Exportación de Servicios. Algunos de ellos son:

  • Servicios profesionales tales como servicios legales, contables, y de ingeniería;
  • Industrias creativas incluyendo servicios de arquitectura
  • Mercadeo, publicidad y relaciones públicas;
  • Centros de servicios compartidos; y
  • Consultoría.

La empresa con decreto bajo la Ley 20 para la Exportación de Servicios obtiene un contrato que le ofrece certeza contributiva por un período de 20 años. Además, las leyes de exención contributiva de Puerto Rico funcionan gracias al artículo 933 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. El mismo establece que los ingresos que un residente bonafide de Puerto Rico recibe de fuentes dentro de Puerto Rico, durante todo el año contributivo, no están sujetos al pago de contribuciones federales de los EE.UU. Por lo tanto, toda la actividad de exportación realizada por la empresa de Puerto Rico no estará sujeta al pago de contribuciones federales de los EE.UU.

Las empresas que solicitan los beneficios de la Ley 20 para la Exportación de Servicios están sujetas a un costo de radicación de $750. El mismo se paga ante la Oficina de Exención Contributiva al presentar la solicitud para el decreto. Una vez emitido el decreto de la Ley 20, el concesionario debe presentar un informe anual que demuestre su cumplimiento con los términos y condiciones del decreto durante dicho año, junto un pago anual de $300.

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Puerto Rico ofrece también otros incentivos complementarios para Manufactura, Turismo, Servicios Financieros, Seguros, Investigadores e Inversionistas Individuales, entre otros sectores. La evaluación de las solicitudes para recibir los incentivos y beneficios aquí descritos está sujeta a las disposiciones aplicables de acuerdo con la ley y los reglamentos. Cada incentivo fiscal otorgado constituye un contrato con el gobierno de Puerto Rico y está legalmente garantizado y protegido por la ley de los Estados Unidos. Es importante señalar que Puerto Rico opera como una estructura de impuestos extranjeros, donde no se aplican los impuestos federales sobre la renta. Funciona con el tratamiento fiscal de la Corporación Extranjera Controlada (CFC), en el cual los impuestos federales sobre la renta se diferencian hasta la repatriación de las ganancias.

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